OBSEQUIOS Y VIAJES

De acuerdo a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, quienes desempeñan funciones públicas deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben con motivo del cargo o función, siempre y cuando su aceptación no se encuentre prohibida.

Podés acceder al Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y al Registro de Viajes Financiados por Terceros, que lleva la Oficina Anticorrupción, de acuerdo a lo que establecen el Artículo 18 de la Ley de Ética Pública 25188 y el Decreto 1179/2016.

También los podés encontrar en el Portal Datos Abiertos.

¿Se puede aceptar cualquier obsequio? ¿Interesa su valor? ¿Qué debo hacer si me ofrecen un viaje u obsequio prohibido? ¿Cómo se registra?